A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá y la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Conflicto surgido por causa de demanda instaurada por Coomeva EPS S.A. en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de solicitar se declare a la demandada como responsable por los perjuicios causados como consecuencia del no reconocimiento total de las prestaciones no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, ordenadas por comités técnico científicos o mediante fallos de tutela, que fueron pagadas por la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena decidió con base en la regla fijada en el Auto 389/21, reiterada en Auto 862 de 2021, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior, la Corte dispuso el envío del expediente a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado conocer la demanda que en ejercicio de la acción de reparación directa presentó Coomeva EPS S.A contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2462 a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.